Existen diferentes seguros de caución que atienden las diversas etapas y
actividades de las empresas según sea su especialidad.
GARANTÍAS CONTRACTUALES
·
Anticipo financiero: Responde por la adecuada
aplicación del anticipo recibido por el Tomador a la realización del contrato
que lo motiva.
·
Ejecución de contrato / adjudicación: Cubre el cumplimiento en
tiempo y forma de obligaciones contractuales generadas en un Orden de Compra,
Nota de Pedido, Contrato o en una reglamentación municipal o nacional.
·
Mantenimiento de oferta: Garantiza al ente licitante
el mantenimiento de la propuesta por un determinado plazo y, en caso de
resultar adjudicado, la presentación del oferente (Tomador) a la firma del
contrato correspondiente.
·
Anticipo de Acopio de Materiales: Garantiza la aplicación del
anticipo recibido o a recibir, al acopio de materiales destinados a una obra o
suministro.
·
Anticipo de Acopio de Materiales: Garantiza la aplicación del
anticipo recibido o a recibir, al acopio de materiales destinados a una obra o
suministro.
·
Fondo de Reparo: Sustituye las retenciones efectuadas por un
comitente (Asegurado de la Póliza) sobre el monto de cada certificado para
garantizar los defectos o vicios ocultos y las consecuentes reparaciones del
suministro u obra.
·
Tenencia para uso, reparación, manutención o
reacondicionamiento: Responde
por la tenencia y posterior devolución de los bienes de propiedad del Asegurado
/ Beneficiario, que este ha entregado o entregará al Tomador para su uso,
reparación, manutención o reacondicionamiento
CONCESIONES
Destinadas
a garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales de un contrato
de concesión, como así también el pago del canon en caso que el contrato lo
prevea.
·
Mantenimiento
de Oferta
·
Ejecución
de Contrato
COMERCIO EXTERIOR
Son aquellas que deben construir a favor de AFIP Dirección General de
Aduanas, quienes realizan operaciones de importación / exportación de mercaderías,
para garantizar el eventual pago de los derechos aduaneros correspondiente.
·
Tránsito Terrestre: Se cubren los
recargos que la Dirección General de Aduanas (DGA) acepta no percibir por el
tránsito de mercaderías por el territorio nacional, desde una Aduana Argentina
o puerto hasta otra Aduana, Depósito Fiscal o Zona Franca.
·
Importación / Exportación Temporal: Garantiza la
reexportación en un plazo determinado de mercaderías ingresadas al país que no
tributarán impuestos, las cuales pueden sufrir o no cambios durante su
permanencia.
·
Falta de Documentación: Se garantiza
a la DGA la falta de presentación de algún documento que demore el despacho de
las mercaderías ingresadas, como por ej.: Conocimiento de Embarque, Facturas,
Notas de Embarque, Certificados de Origen.
·
Diferencia de Derechos: Cubre la
eventual existencia de diferencias por derechos, tasas y demás tributos
correspondientes a una operación aduanera en trámite, es decir mientras no
exista una resolución administrativa o judicial que haya establecido el valor
definitivo de la mercadería.
·
Habilitación de Depósito Fiscal: Al habilitar un
predio para utilizarlo como depósito de mercaderías ingresadas al país
(depósito fiscal), la DGA solicitará que se le garantice los tributos
correspondientes a las mercaderías allí alojadas, respondiendo la Póliza de
Caución por la falta de dichas mercaderías sin admitirse causas de fuerza mayor
(incendio, robo, hurto).
·
Registro de importadores / exportadores: La Resolución
2220/07 la AFIP estableció como requisito para la inscripción en el registro de
Importadores y Exportadores, la presentación de una garantía para aquellos
agentes que hubieran tenido una facturación o patrimonio neto menor a $ 300.000
durante el ejercicio fiscal anterior al de la inscripción. La cobertura
requerida es por una suma de $ 30.000 y la vigencia está relacionada con la
renovación anual que debe realizador el operador aduanero en AFIP.
·
Régimen automotriz: Este régimen
especial comprende a productos nuevos y sin uso, cuyas posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) con sus respectivas descripciones
se encuentran listadas en la reglamentación vigente (Decreto 660/2000 y
939/2004).
ALQUILERES
OTRAS
Garantías Judiciales: buscan
garantizar la sustitución de una medida cautelar establecida por el juzgado
interviniente en la causa, a favor de quien se debe emitir la garantía (es el
Asegurado).
·
Contracautelas: Garantiza la caución exigida
como consecuencia de la medida cautelar solicitada por el actor de la demanda
(Tomador del Seguro) contra un tercero (Demandado).
·
Cautelas: Es la garantía que debe
presentar el demandado (Tomador del Seguro) en sustitución del embargo exigido
en su contra.
Garantías de desempeño de profesión:
Garantizan el buen desempeño de la actividad que realice el Tomador, la
cual se encuentra legalmente reglamentada por el ente de control
correspondiente. Agencias de Turismo, turismo estudiantil, almacenadores,
comercializadores de combustibles líquidos y/o GNC