Condiciones Generales
Verifique que su voucher contratado cuente con este servicio En aquellos casos donde el Beneficiario presente sintomatología relacionada al COVID-19, La Central de Emergencias coordinará la consulta médica pertinente, de acuerdo con los protocolos de seguridad y salud de cada país y/o autoridades sanitarias locales, cubriendo los gastos incurridos a causa de ello hasta el tope de cobertura indicada en el voucher de asistencia contratado por esta patología. El tope de días de cobertura COVID-19 en todos
los casos será de un máximo de 60 días, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia del voucher de asistencia, aun cuando el número de días totales contratados y/o reflejados en el voucher fuera mayor.
Queda entendido en las presentes Condiciones Generales, que la responsabilidad económica de La central de Emergencias estará sujeta según el tope de cobertura establecido en el producto o plan de asistencia contratado. La atención del beneficiario por parte de La central de Emergencias, quedará sujeta a las leyes sanitarias y jurisdicción del país donde se encuentre el beneficiario, teniendo cada país distintos métodos y procedimientos legalmente estipulados para pacientes con esta patología.
La cobertura COVID-19 aplicará en territorio nacional a partir de los 100km únicamente para Productos Nacionales. En el caso de los productos internacionales, tendrá disponible una cobertura de USD 1,000.00 a partir de los 100km del lugar de residencia, independientemente del plan contratado.
Asistencia Médica por COVID-19: La Central de Emergencias coordinará la atención sanitaria necesaria para atender los casos de diagnósticos positivos comprobados de COVID-19 de los Beneficiarios que así lo requieran, a través de los medios dispuestos para ello, con el objetivo de otorgar los cuidados médicos que se requieran, en pro de estabilizar la condición médica del Beneficiario.
Atención Médica por síntomas COVID-19 (*): Los Beneficiarios que presenten un proceso patológico sospechoso para COVID-19, podrán contar con atención médica coordinada por la Central de Emergencias, con el fin de aliviar los síntomas y lograr una estabilización del cuadro de salud reportado. Las pruebas diagnóstico voluntarias de la enfermedad no estarán incluidas, salvo que el médico tratante así lo determine de forma explícita y esto sea derivado de un episodio agudo, y sean autorizadas previamente por la Central de Emergencias.
Nota: En ninguno de los casos se tomará responsabilidad alguna por los costos que sean generados por realización de “ test” o pruebas de diagnóstico de COVID- 19 que no deriven de un episodio agudo o sintomatología presentada previamente por el beneficiario del plan de asistencias.
Se aclara que La central de Emergencias no asumirá ningún gasto de hospitalización cuando esta obedezca a una enfermedad preexistente o haga parte de las exclusiones, salvo los productos que contemplen preexistencias, los cuales estarán incluidos dentro del límite de cobertura por condiciones preexistentes.
Gastos Hospitalarios por COVID-19 (*): En caso de requerir internación hospitalaria para estabilizar aquellos casos graves donde la condición de salud del Beneficiario así lo amerite. La Central de Emergencias asumirá los gastos relacionados con la hospitalización del Beneficiario que resulte con diagnóstico positivo por COVID-19, hasta los montos indicados en el producto.
NOTA: El espacio físico, ya sea habitación o sala de terapia intensiva queda expresamente limitado a la disponibilidad sanitaria del País donde se encuentre el pasajero.
Gastos de respirador mecánico (*): La Central de Emergencias asumirá los costos generados por concepto de respirador mecánico, siempre que este procedimiento sea derivado de un cuadro por COVID-19, y sea estrictamente ordenado por el cuerpo médico tratante y autorizado por el cuerpo médico interno de La Central de Emergencias. La Central de Emergencias no asumirá ningún gasto de hospitalización cuando esta obedezca a una enfermedad preexistente o haga parte de las exclusiones, salvo los productos que contemplen preexistencias, los cuales estarán incluidos dentro del límite de cobertura por
condiciones preexistentes.
NOTA: El equipo necesario para este servicio queda expresamente limitado a la disponibilidad sanitaria del País donde se encuentre el pasajero.
Gastos de cremación (*): En caso de fallecimiento del Beneficiario diagnosticado positivo por COVID-19, siempre y cuando autoridades sanitarias locales así lo permitan y en concordancia con los protocolos de seguridad y salud de cada país, La Central de Emergencia cubrirá los gastos correspondientes a la cremación del cuerpo hasta el tope de cobertura indicado en el producto o plan de asistencia contratado por esta patología.
Orientación psicológica: Se brindará orientación al Beneficiario a través de una sesión con un psicólogo o médico general facultados para el alivio o canalización de mejoras de un problema psicológico a causa de un diagnóstico positivo por COVID-19, cuando sus síntomas requieran de orientación profesional, según el producto contratado.
El servicio contempla el asesoramiento a distancia a través del canal telefónico con enlace inmediato al profesional. La prestación de este servicio, deberá ser agendada o solicitada con al menos 48 horas de antelación para la programación de la cita.
Duración máxima de cada sesión de quince (15) minutos.
Hotel por Cuarentena Médica (*): Si como consecuencia de un diagnóstico positivo por COVID-19, el Beneficiario deba obligatoriamente guardar aislamiento forzoso por prescripción del médico tratante, en común acuerdo con el departamento médico de La central de Emergencias y las autoridades sanitarias locales, La Central de Emergencias reintegrará los gastos de alojamiento de hotel con un máximo de catorce (14) días, con un monto tope de USD 70,00 diarios.
NOTA: Dicho aislamiento deberá ser autorizado posteriormente por los médicos de La central de Emergencias, este servicio no contempla cuarentena preventiva, y se contemplarán únicamente el costo de la habitación sin ningún tipo de alimentación o gastos de otra índole tales como lavandería, llamadas telefónicas (salvo aquellas efectuadas a La central de Emergencias), mini bares etc. Esta es una enumeración taxativa y no enunciativa.
Reeboking (*): Si como consecuencia de un diagnóstico positivo por COVID-19 (viéndose ineludiblemente imposibilitado de volver a su país de residencia habitual), La Central de Emergencias reintegrará la penalidad (no diferencia tarifaria) del pasaje aéreo de regreso del Beneficiario, únicamente cuando su pasaje sea de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso. El beneficio de reeboking sólo se brindará dentro del período de vigencia de este beneficio ASISTENCIA MÉDICA INTEGRAL COVID19 y no dentro del periodo de vigencia del plan de asistencia.
Repatriación de Restos (*): En caso de fallecimiento del Beneficiario a causa del COVID-19, si así lo dispusiera la legislación y los procesos sanitarios vigentes del país donde se produjo el deceso, los familiares podrán optar dentro del límite de Asistencia Médica Integral COVID-19, para que La central de Emergencias se haga cargo de los gastos de incineración y traslado únicamente de cenizas por el medio que considere más conveniente hasta el aeropuerto de ingreso al país de residencia del fallecido, hasta el
tope especificado en el Plan de Asistencia por concepto de ASISTENCIA MÉDICA INTEGRAL COVID-19.
Este beneficio aplicará únicamente en caso de que el motivo principal del deceso del beneficiario sea el COVID-19.
NOTA: No se encuentran contemplados en ninguna circunstancia los servicios religiosos y los ataúdes especiales, ni los gastos de regreso de familiares acompañantes del fallecido, por lo que La central de Emergencias no tomará a cargo ningún gasto de terceros. La central de Emergencias no se hará cargo de la repatriación funeraria ni de sus gastos en los casos de muerte producida por:
(1) Consecuencia de una enfermedad preexistente, crónica, recurrente o epidémica u cualquier otra padecida por el Beneficiario.
(2) Se aclara que la Central de Asistencias no asumirá ningún gasto por repatriación de una enfermedad preexistente o que haga parte de las exclusiones, salvo los productos que contemplen preexistencias, los cuales estarán incluidos dentro del límite de cobertura por condiciones preexistentes.
En los casos en donde el cliente se encuentre hospitalizado por COVID-19 en la fecha de terminación del período de cobertura, cesará la cobertura por Asistencia Médica Integral COVID-19 según corresponda, entendiéndose de la siguiente manera:
1. Hasta los días indicados en su plan contratado (o hasta un máximo de 60 días) por esta patología, contados desde el inicio de vigencia del voucher, o 2. Hasta que se haya agotado la cobertura contratada lo que suceda primero.
NOTA: La Central de Emergencia no asumirá en ningún caso vacunas contra el COVID19, o cualquier tipo de procedimiento médico o sanitario que no derive del episodio agudo y que implique un proceso de medicina preventiva, ni tampoco eventos o jornadas para la implementación de vacunas o antídotos de manera masiva, sean impartidos por entes públicos, gubernamentales, privados o de cualquier naturaleza.
Todos los beneficios tildados con un asterisco (*), se encuentran incluidos dentro del tope monetario indicado de Asistencia Médica integral COVID-19, según el plan o producto adquirido por el beneficiario.